Los derechos patrimoniales pueden ser transmitidos por causa de deceso y transferidos por acto entre vivos, sea que este implique traslado de un patrimonio a otro o solamente constituya una licencia o autorización de uso de la obra.
Cesión de derecho: el titular de los derechos cede a la Institución, el derecho de autorizar o prohibir determinados actos contemplados por uno, varios o todos los derechos que atente en virtud de su titularidad del derecho de autor.
Regalías: retribución económica que realiza la Institución por la compra de los derechos de autor sobre las obras, para la comercialización de las mismas.
Concesión de licencias: el titular del derecho de autor conserva la propiedad, pero autoriza a la Institución a realizar determinados actos protegidos en virtud de sus derechos patrimoniales.
Recuerda que la Fundación Universitaria Juan de Castellanos cuenta con el Reglamento de Propiedad Intelectual (Acuerdo del Consejo Superior 450, del 14 de agosto de 2018).